viernes, 31 de julio de 2009

ARTICULOS VARIOS



C R I S I S Y D E S P I D O S
No Hace Falta Abaratar,
Sólo Aplicar la Norma.


José Conesa Ballestero
Graduado Social y Abogado
Josep Conesa i Sagrera
Abogado

Aun cuando la Reforma Laboral del 2010, ha modificado en algo el contenido de este artículo, creemos que sigue teniendo vigencia, y que podemos continuar diciendo que no hace falta abaratar el despido, lo que hay que hacer es empezar a eliminar las trabas que impiden a la empresa hacer uso de los instrumentos jurídicos existentes.

Esto es lo que decíamos antes de la Reforma. El artículo continuaba así:

Se ha publicado un trabajo sobre la crisis y el despido en el apartado: “Comentario de Jurisprudencia Social” de la revista Consell Obert. En él se incluyen unas reflexiones, que nos impelen a efectuar un “Comentario” a ese comentario.

En efecto, parece que por fin alguien se atreve a decir lo que todos los que estamos en este mundo de “lo laboral” hace tiempo que pensamos.

Dice el autor[1] “En estos casos, (Expedientes de Regulación de Empleo: ERE) la Autoridad Laboral intenta en un principio derivarlos a medidas como reducciones de jornada o suspensiones de contrato, con o sin mejora de la prestación de desempleo a cargo de la empresa, o bien a que se propongan despidos incentivados con acuerdo de los trabajadores afectados, o bien jubilaciones anticipadas también incentivadas, y dado que la Autoridad Laboral, en principio, no aprueba los ERE si es que no hay acuerdo entre las partes,(el subrayado es nuestro) las obliga a negociar, produciéndose el acuerdo, si hay dinero, en torno a la indemnización del despido disciplinario improcedente a razón de 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades de indemnización.” Ello cuando no se habla de cuantías de 60 días por año como es en el caso del ERE de la Nissan,[2] y aún así seguían pendientes de resolución.

Parece contradictorio que la Autoridad Laboral fuerce a pagar unas indemnizaciones por encima de lo que establece la Ley cuando las normas están pensadas para las situaciones de crisis.Las normas legales para la amortización de puestos de trabajo por causas económicas están pensadas para las situaciones de crisis, para cuando las cosas no van bien. Parece lógico pensar que una empresa que no tema por su viabilidad futura no se planteará de forma arbitraria despedir a una parte de la plantilla que hasta ahora ha necesitado para mantener su nivel de producción.
Es decir, los despidos colectivos son una de las últimas cartas que tienen las empresas para reducir sus costes y, cuando se llega a este punto es que existe una situación empresarial crítica y real. Es por esta razón que la Ley previó para los despidos, bien colectivos (ERE) o bien individuales (Despido Objetivo), basados en causas económicas, técnicas organizativas o de producción, indemnizaciones menos onerosas que los 45 días, como son los 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Se entiende que cuando se presenta un Expediente de Regulación de Empleo, justamente de lo que menos hay es dinero.

Ante estas situaciones, parece contradictorio que la Autoridad Laboral fuerce a pagar unas indemnizaciones por encima de lo que establece la Ley para los casos de resolución de contratos por las causas citadas. Aquí no estamos valorando si es mucha o poca la indemnización prevista por la ley, sino la aplicación de esa Ley y el espíritu de la norma que llevó al legislador a la redacción de sus artículos, y a la fijación de las cuantías indemnizatorias.

Se ha hablado de replantear el despido, de crear nuevos contratos con otras indemnizaciones (como la ya existente de 8 días de salario por año trabajado en determinados contratos temporales), de bajar las cotizaciones, de que se pueda tramitar la extinción de los contratos vía Expediente de Regulación de Empleo sin autorización previa, (aun cuando la palabra “previa”, se ha obviado en la mayoría de medios de comunicación). Se habla de lo que ya se ha bautizado como “contratos de crisis” en los que se extinguirían pagando los veinte días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

En nuestra opinión esa propuesta de contrato que tanta polémica ha suscitado es una clara muestra de la ineficiencia a la hora de aplicar la Ley vigente. Si ese contrato de crisis se encuadra y justifica su razón de ser en una coyuntura económica negativa y propone resolver los contratos afectos de esta situación con indemnizaciones de veinte días, ¿Qué novedad presenta respecto al despido colectivo por causas económicas? Lo que sucede, y de ahí la propuesta, es que la actual legislación no se está aplicando debidamente. Por un lado la Administración y los propios sindicatos y trabajadores con medidas de fuerza, alguna veces discutibles, “obligan” a pactar indemnizaciones muy superiores a los 20 días en los casos de ERE y, por otro, los Juzgados de lo Social aplican criterios muy restrictivos respecto a los Despidos Objetivos, siendo precisa una costosa prueba, sobre todo para la pequeña y mediana empresa. Es verdad que el Tribunal Supremo está matizando esa rigidez[3], pero hace falta que esto se vea en los tribunales de instancia. Parece que tenemos los instrumentos jurídicos necesarios pero que hayamos decidido no utilizarlos en el sentido para el que fueron creados.

Mientras se decide si debe abordarse o no una reforma, que flexibilice el mercado laboral, (que en la teoría no es rígido, otra cosa distinta puede ser la práctica) lo que procedería es aplicar la ley existente con criterios de lógica, raciocinio, juicio y sensatez. Es decir pisando en el suelo.

Porque, por impopular que sea una medida, dura lex sed lex, no es coherente que la Ley dé una serie de posibilidades que luego la Administración o los Juzgados no apliquen o mal interpreten, escudados tras el discurso de la “minimización del impacto social” de los despidos. El despido es el despido. La minimización debe venir por evitar o reducir el número de despedidos mediante otras alternativas.

Otra interesante reflexión es el tratamiento de los despidos colectivos en los supuestos de concurso de acreedores, en cuyo caso la competencia declina de la administración a la jurisdicción mercantil, es decir, resuelve el Juez de lo Mercantil.

Ello es así porque la propia ley le confiere la competencia, transformado así al juez especialista mercantil en un hibrido que deberá actuar con principios varios de diferentes ramas del derecho: mercantil y laboral en este caso.[4]

El artículo 64 de la Ley Concursal así lo determina al decir que los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, una vez presentada la solicitud de declaración de concurso, ante el juez de lo mercantil, se tramitarán ante éste.[5]

A nadie extraña pues que, como muy bien se sabe, los empresarios tienen más interés en que se tramiten esos ERE en los Juzgados de lo Mercantil que frente al departamento administrativo laboral correspondiente.

La razón es clara: se resuelve bajo criterios jurídicos, el trámite es rápido y las indemnizaciones se fijan de acuerdo con la norma de aplicación, si acaso mejorándolas en algunos casos hasta 27 días de salario por año de servicio, al no estar tasada la indemnización, pero si los principios inspiradores.

El juez de lo mercantil sabe que si ha tenido que declarar a la empresa en concurso de acreedores es porque está realmente en una grave situación económica[6] que justifica la aplicación de las razones previstas por las normas laborales para la resolución de contratos de trabajo. Estamos otra vez en un supuesto donde quien acude a ese trámite goza de un principio de seguridad jurídica.

La correcta aplicación de la Ley es, sobre todo, necesaria para garantizar ese principio de seguridad jurídica que toda relación vinculada por el derecho precisa.No sólo se trata de que las empresas puedan tomar las medidas oportunas a tiempo, sino que la correcta aplicación de la Ley es, sobre todo, necesaria para garantizar ese principio de seguridad jurídica que toda relación vinculada por el derecho precisa.
Quien invierte, quien se establece como empresario, quien constituye una sociedad de responsabilidad limitada o anónima, estudia previamente cuáles son las reglas del juego para saber qué se juega y si está dispuesto a jugárselo todo. Al mismo tiempo que valora, qué hará si las cosas le van bien, también quiere saber qué ocurrirá si las cosas le van mal.

Entre otras cosas se asesora y se le dice que si ha de reducir plantilla o cerrar la empresa y concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en las condiciones que la Ley establece, los contratos podrán ser extinguidos mediante una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. Esa es la previsión que hace y la que debe hacer en sus cuentas y presupuestos. Así se lo dice la Ley. Insistimos en que no entramos en valorar lo adecuado de la cuantía, pues opinamos que quizás en algunos casos debería ser superior o más adecuada a determinadas circunstancias de los afectados, pero eso es un debate legislativo y no de aplicación de la ley.

El procedimiento del que disponemos para la reducción de plantilla es el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o el Despido Objetivo, dependiendo del número de trabajadores afectados. Porque como muy bien dice el autor citado[7], el Despido Objetivo es el “hermano menor del Despido Colectivo”.

Pero añade otra importante consideración acerca de la diferencia entre un procedimiento y el otro: quien decide el despido objetivo es el empresario entregando la carta de despido razonando las causas, sin negociación previa entre las partes (es decir no hay autorización previa) y en caso de que el empleado o empleados no estén conformes resuelve la jurisdicción social, previos los intentos de conciliación previstos por la ley. Y resuelve bajo criterios de Derecho y Justicia.

El hecho que Autoridad Laboral, órgano que no es jurisdicción, decida sobre la idoneidad de la medida, comporta que los criterios para valorar no sean los meramente jurídicos.Sin embargo, añadimos nosotros, no se da la misma situación en el caso de los ERE. Para poder resolver los contratos de trabajo hay que preparar el expediente y solicitar autorización previa a la Autoridad Laboral. Esta diferencia procedimental comporta algunas consecuencias negativas. En primer lugar, tiempo. Porque el Estatuto de los Trabajadores[8] habla de un plazo de quince días para que la Autoridad Laboral apruebe o no el expediente, pero el Real Decreto 43/1996[9] concede potestad para ampliar ese plazo. Pero en segundo lugar, existe un cambio de criterios a la hora de valorar. Que la facultad de decidir sobre la idoneidad de la medida que pretende la empresa recaiga sobre la Autoridad Laboral, órgano que no es jurisdicción, comporta que los criterios para valorar no sean los meramente jurídicos y por tanto puedan ser otros, como de hecho ocurre, pues la Autoridad Laboral, a diferencia de los Juzgados, no está sometida a lo que dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.[10]

En una economía de libre mercado como presume ser la nuestra[11], el empresario debe ser quien decida cuál será la mejor medida para sacar a flote su empresa planificando su presente y su futuro. No hay que olvidar que es su inversión y su prestigio el que está en juego. Las empresas ahora necesitan actuar con rapidez, por lo que si no hubiese esa necesaria autorización previa, no se perdería tiempo y dinero (acumulando pérdidas en los casos que el “período de consultas” llega a ser de dos o más meses). Prescindiendo de la autorización administrativa previa el procedimiento sería llevar a cabo la medida con todas las garantías, pudiendo celebrarse el posterior proceso frente a la jurisdicción competente si se estima conveniente por los afectados, a fin de valorar si existe causa o no que justifique la medida.

Creemos que lo procedente en estos casos sería valorar con la debida celeridad si concurren las causas y si la medida que se propone contribuye a lo que la ley dice para conseguir la finalidad que se le asigna.

Este es también el criterio de la Directiva Comunitaria[12] sobre despidos colectivos, puesto que establece periodo de consultas pero no establece requisito de autorización administrativa previa. Ha sido nuestro ordenamiento el que así lo creyó conveniente, en un intento de protección social puede que equivocado, obviando el principio a veces conveniente de solve et repete.

No puede ser que en una empresa en la que por ejemplo se estén perdiendo 500.000 € mensuales, sin que medie dolo o engaño por parte del empresario, y en la que los stocks estén subiendo, los pedidos bajando, y la tesorería acabándose, tenga que pasar el tiempo que pasa, con el consecuente malestar social, para obtener una resolución que le permita actuar.

Porque, en lo que en términos médicos todos coincidimos parece que no seamos capaces de entenderlo en lo jurídico. Ante alguien que padece una enfermedad, en este caso la empresa, lo primero que debe hacerse es un diagnóstico, después, considerar la mejor alternativa para remediar el problema y, si hay medicamento o intervención quirúrgica, aplicarla. Tenemos medicamentos, pero los medicamentos de poco sirven si se toman cuando la enfermedad ya ha desarrollado su proceso.

Durante las dos últimas décadas la economía española ha tenido un crecimiento por encima de la media del resto de países de la OCDE, ello ha sido posible porque nuestras empresas han estado creciendo. La empresa que hace quince años empezó con tres trabajadores y ahora cuenta con una plantilla de cincuenta ha contribuido a ese crecimiento creando puestos de trabajo. Si ahora las cosas no van bien y, junto con otras medidas la única vía que le queda para continuar con la actividad empresarial es la reducción de costes del factor trabajo, esa misma empresa que en su día proporcionó empleo (y a la que nadie premió) debería poder tomar las medidas oportunas para no tener que cerrar (o sea no castigarla imponiéndole condiciones que no están previstas en la Ley).

Todos deberíamos tener muy claro y no dudar que las empresas actúan honradamente. Es cierto que siempre habrá alguna que se rija por criterios menos honestos y que aproveche coyunturas críticas para sacar un beneficio ilícito, pero eso no debe suponer poner trabas innecesarias a quienes buscan únicamente salvar su empresa. Hay que tener presente el principio general del derecho dolus non praesumitur y, si el dolo no se presume, no olvidar que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Tal vez sobra debate y falta lógica a la hora de utilizar y aplicar las herramientas jurídicas de las que disponemos.

Estamos escuchando en bastantes ocasiones que hay muchos empresarios que aprovechan la crisis para despedir. ¿Cómo puede presuponerse de antemano semejante agravio del conjunto de los empresarios? Aquella empresa, la que tenía tres trabajadores hace unos años y que creció y creó empleo porque las cosas le iban bien, ¿Le cabe a alguien en la cabeza que teniendo trabajo despedirá ahora personal sin razón alguna?

Despedirá personal si no tiene trabajo, si no tiene dinero para hacer frente a sus obligaciones, o si el trabajador ha incumplido sus obligaciones. No creemos que teniendo trabajo prescinda de los empleados, y si maliciosamente utiliza la norma en fraude de ley, deberá sancionársele ejemplarmente, pero no generalizar la excepción convirtiéndola en regla para todos.

Debemos terminar con aquella manera de actuar consistente en que si alguien viaja en un autobús sin pagar, se quita el autobús y asunto arreglado. Lo que hay que hacer es tener los sistemas de control e inspección correspondientes que sancionen a los infractores, sin perjudicar a los demás, que son mayoría.

La agilización de los sistemas de reducción de plantilla comportaría que las empresas no tuviesen las dudas que tienen a la hora de contratar y en consecuencia, procederían a formalizar los contratos sin miedo alguno.La agilización de los sistemas de reducción de plantilla, comportaría que las empresas no tuviesen las dudas que tienen a la hora de contratar y en consecuencia, en el momento en que tuviesen la más mínima necesidad de mano de obra, procederían a formalizar los contratos sin miedo alguno. Todas las empresas asumen que el importe para resolver contratos en los supuestos de crisis es de 20 días, lo que no pueden asumir son 60 días de salario por año de servicio, como es el caso de algunos ERE[13] que se están cerrando. No pueden asumirlo, entre otras causas, porque no podían preverlo.

Si el empresario supiese con seguridad que para los casos en los que medien razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y, que cuando la situación se ajuste a lo que la Ley determina, se resolverá como apuntamos en nuestro comentario, dejaría de dudar en contratar cuando lo necesitase y por tanto, no se retraería como lo está haciendo ahora.

Si el empresario tuviese claro el juego y la aplicación de la norma, evitaríamos continuar con la demoledora estadística que nos indica que en el año 2008 se autorizaron[14] 6.227 expedientes que afectaron a 147.475 trabajadores, a los que habría que añadir los que cesaron por despidos objetivos, finalizaciones de contratos temporales o acuerdos indemnizatorios entre las partes. Sólo en el mes de enero de 2.009 los ERE ascienden a 1.400, es decir, un 25 % del total del 2.008… pero en un solo mes.

Sin embargo no hay que olvidar que el 72% de los trabajadores españoles tienen contrato indefinido[15] y, aun cuando no es un seguro de vida, sí es cierto que ofrece más estabilidad que el contrato temporal. Pero, si estos trabajadores pierden el empleo, es preciso que otras empresas estén dispuestas a darles trabajo mediante un contrato indefinido, que sólo es rescindible por medio de los mecanismos jurídicos existentes, aplicados con sentido común y según la adecuación jurídico-social que defendemos[16].

Para que eso sea posible, y a modo de conclusión, es vital que tanto empresas, trabajadores, administración y jueces sean conscientes de las normas que regulan el mercado laboral así como de las posibilidades y herramientas reales que ofrecen para que, en caso de tener que tomar medidas, bien sea para contratar cuando se tiene trabajo como para “descontratar” cuando no se tiene, se evite caer en pretensiones fuera de lo que la ley prevé o en largas negociaciones no tanto para ver si hay causa o no, (cosa que puede verse con bastante rapidez) sino para ver cuanto se paga por encima de lo previsto. Empresas que pagando 20 días podrían continuar, si han de pagar cifras superiores, solo se plantean el cierre. Esperemos que el criterio fijado por la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2008, o la de 11 de junio del mismo año (recurso 730/2007), se tenga muy en cuenta por todos los intervinientes en los despidos motivados por causas económicas.

Abril de 2009.
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NOTAS

[1] Comentario de Jurisprudencia Social. Crisis económica y despido objetivo por causas económicas. Luis José Escudero Alonso. Magistrado de lo Social del T.S.J. de Catalunya.. Consell Obert. Nº 237. Marzo 2009. Página 27.
[2] Nissan fracasa con su plan de bajas incentivadas. El Mundo 1 de abril 2009 página 41.
[3] S.T.S. de 29-9-2008. Ponente Desdentado Bonete.
[4] Ley Concursal 22/2003. Artículo 8: “Juez del concurso. Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: 1. (…) 2. Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de esta ley, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.”
[5] Ley Concursal 22/2003. Artículo 64. “Contratos de trabajo. 1. Los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, una vez presentada ante el juez de lo mercantil la solicitud de declaración de concurso, se tramitarán ante éste por las reglas establecidas en el presente artículo.”
[6] El presupuesto objetivo del concurso es la insolvencia definida como imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles.
[7] Luis José Escudero Alonso. Magistrado de lo Social del T.S.J. de Catalunya.. Consell Obert. Nº 237. Marzo 2009. Página 27.

[8] Estatuto de los Trabajadores. Artículo 51.6.: “Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período de consultas; (…)”.
[9] Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos.
[10] Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 1.: “La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables, y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.”
[11] Constitución Española. Artículo 38: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”
[12] Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los Despidos Colectivos.
[13] Esa era la indemnización prevista para despidos improcedentes por la Ley de Contrato de Trabajo, texto refundido del año 1944.
[14] Datos publicados por el Ministerio de Trabajo
[15] Número de trabajadores con contrato indefinido: 11.753.900. Un 72 % de los asalariados. Fuente: Ministerio de Trabajo.
[16] Código Civil. Artículo 3. 1.: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

PROSA Y POESIA

PARA UN HOMBRE? PARA UNA MUJER? PARA TODOS?
PARA LOS HOMBRES.

Son muchas las veces que se cree alcanzar la luna, sin embargo al llegar casi a tocarla, nos damos cuenta de que esta es más grande de lo que se creía. La proyección del hombre, en muchas ocasiones, está condicionada por la subjetividad de la apreciación, y en la mayoría de los casos se cree capaz de abarcarlo todo y ser el Sol que de luz a todo el firmamento, sin embargo, el haber tomado “consciencia”, mas que conciencia, de todas las situaciones de la vida, puede darle la suficiente capacidad de discernimiento para ser sincero consigo mismo y pasar frente a cualquier intento de iluminar demasiado.

Puede ser este brillo, orgullo y egoísta presunción de autoafirmación, quizá si, pero de no estar desposeído de los sentimientos que se dicen, emanan del corazón, también es factible un desbordamiento de afectividad.

No siempre, el no ser consecuente y cerebral, ha de denotar un desconocimiento de la realidad; aun conociéndola, puede intentarse dar algo. Lo que si puede ocurrir es que entonces por la proximidad, se vea claro que en nuestro mundo las cosas no siempre han ocurrido, ni ocurrirán bajo un completo control nuestro.

Nuestra vida es un camino hacia la cumbre, camino que todos corremos, pero que tiene múltiples opciones y que normalmente una vez escogidas son irreversibles.

Es difícil prever o querer escoger ese camino de antemano, sí es cierto que podemos hacer mucho para señalarlo y prepararlo, y ahí si está el verdadero trabajo del hombre que de manera racional piensa en lo que quiere y que además se traza unas metas que conseguir. Bien es verdad, que en muchas ocasiones, cuando se han quemado etapas, pretendemos pararnos, quizá por haber corrido demasiado. Quizá aquí podría decirse que hay que seguir el curso de la vida, sin prisas, dentro de la propia y personal medida, pero eso si, sin parar nunca.

Son muchas las cosas, por llamarlo de alguna manera, que se nos ofrecen o vemos a través de este caminar, pero el saber dar un par de pasos atrás, para tener mejor perspectiva, a buen seguro ayudarán a formarnos mas y mejor como hombres.

Hay también muchas posibilidades de reaccionar, frente a los continuos hechos que concatenados, van haciendo nuestra historia. Es nuestro ánimo, y por encima de él, nuestra voluntad, los que nos hacen reaccionar de una manera o de otra y la realidad, es que, aunque no queramos reconocerlo, depende de nosotros mismos, el abatirnos o el ser optimistas frente a todo esto, que no es mas que la vida.

Esta última, no es ningún lugar oscuro por donde estamos obligados a pasar, es realmente bella si sabemos aprovechar al máximo, y positivamente, todas las circunstancias de la misma.

Decimos positivamente, porque la experiencia demuestra que aun cuando es difícil, pueden incluso afrontarse así, hasta aquellos hechos que en principio nos parezcan negativos.

Convivimos, y la convivencia nos puede ayudar, sin embargo para ello es precisa la actitud volitiva de estar abiertos a todas las vivencias que nos rodean. Ese Sol que antes aludíamos, llega a todos sitios y no es un rayo que vaya única y exclusivamente a un sitio; es pues necesario que nuestra unidad personal se pluralice, tomando conciencia de esa realidad, que son las circunstancias y hechos que nos rodean y realmente en menor o mayor medida, nos van esculpiendo.

Hemos, indiscutiblemente, de juzgar personalmente esos hechos o acciones, y esto es a veces arriesgado, por lo que pueda haber en ellos, de intención. Pero lo que si es cierto, que una vez juzgados, sea cual sea el resultado de este juicio, si no median unas circunstancias extremadamente fuera de la normalidad, hemos de saber utilizarlos, como algo que la propia vida nos da, puesto que en ella, el dar es quizá el punto que mas puede llenar nuestra persona.

Por último, y en relación a la elección del camino que nos lleve a nuestra cumbre, cabría indicar, que el hombre aunque dotado de libertad de albedrío, no deja de estar sujeto a una muchedumbre de condicionamientos e influencias que contribuyen poderosamente a decidirle. Es preciso saber escogerlas, aun cuando esto a veces sea arriesgado o peligroso. Un alma de temple fuerte y brioso, se exalta y cobre nuevo aliento a la vista de ese peligro; en el cumplimiento del deber se interesa entonces el orgullo, y un corazón que naturalmente, se complace en superar obstáculos y arrostrar riesgos, se siente mas osado y resuelto cuando se halla animado por el grito de la conciencia.

Todo esto puede servir para centrar nuestras actuaciones y conseguir que la luna, indicada al principio, brille mas, si recibe, mas fuertes, limpios, y sobre todo, diáfanos, los rayos del Sol.

Quizá no sea más que Filosofía pura.

Escrito con el título puesto al principio en una hoja cuadrícula grande.
Firmado Xenof. Sin fecha.

POESIA Y PROSA



SOL QUE SE VA

Adiós sol, un día mas que se va
te espero como siempre
para colgar la noche

La campana lo dice, pero una sola vez.

Alguien surca el cielo
hacia el lugar poniente
como si fuese tras él
buscando su ocaso inexistente.

Busca cariño, esperanza y ternura

Pero encuentra lo tuyo, lo que eres
lo que esperas y deseas.

Adiós Sol, pero siempre vuelves
y siempre volverás aunque yo no esté.

Fechado 7-10-00. S.P.V.

VAGO CAMINO

En el siempre vago camino
de nuestro quehacer diario
debemos pensar que no somos mas que un sueño
que debe ser realizado
por nosotros mismos.

Sin fecha


SOLEDAD

Dulce palabra que puede, como todo ser entendida positiva o negativamente.
Un principio puede llegar a ser la roca mas fuerte de la vida de un hombre.
La violencia quita esperanza.
Ser tranquilo no es aparentarlo, es vivirlo.
La fuerza que nos guía, solo se muestra en contadas ocasiones.

Fechado julio 1980.


A MI MUJER

Que mujer mas grande que tú
Puede llegar a entender
lo mucho que puede el ser.

Cuando siendo muy grande el querer
no puede salir de su sí.

Quiero ser grande por ti
ser todo sintiéndote a ti
y solo con todo me quedo
si siendo, lo soy con ti.

Sin fechar


POU DE GUITARRA

La guitarra es un pou màgic
Que dins, molt al dins seu
En lloc de l’aigua verda,
Una canso trobem.


COM ELS ARBRES AMB EL SEU FRUIT. 3-9-1977.

Com els arbres amb el seu fruit no se’ns tomba el cor per la seva caiguda, si sentim les branques lleugeres pel que Deu ens ha donat. Volem seguir, però ens costa perquè la falta de pes, ens fa febles al vent.

Estimem perquè es nostre, per que el fruit costa suo, per que quan el tenim ens dona, ens omple, ens complau i fa que ens aboquem de tot cor, cap aquest fruit del nostre amor.

Fruit que se’n va, però queda. Queda sentit per tots, per tots els que ens estimem, encara que moltes vegades no ens ho sapiguem dir, perquè estem pel vent, i la fullaraca no ens deixa veure.

En el record de tots, els que hi son i els que no hi son, els que estem i els que no hi estem, el que fa sortir de dins l’estima que hom porta al damunt i que massa sovint no se’ns dona conta, i si se’n dona conta no la comparteix amb els demés que estima.

Es difícil dir-ho tot, el cor es tan profund i tan nostre que no mes el Senyor ens el coneix.

Tant de bo que el sentiment fos l’expresso de tots, no en els moments difícils, sinó quan impera la normalitat.

Hom sent una força dins seu que voldria transmetre-la, i en especial a aquells que estima. Voldria fer costat, però es tan difícil que no surt l’empenta necessària .

Marxarem, marxarem tots junts i la força d’estimar en el Senyor ha de fer, ben segur, que la pinya es faci ferma, i que amb una fe molt forta aixequem els ulls al cel per tenir allò que volem.

Ell ho sap, i la seva tendresa ha de perdurar com una roca que mai es desfà.

Escrit a ma per JCB en quartilla 3-9-77.


SIN TITULO

Cuando al dejar en el aire una voz, cuando al lanzar fuera de si un pensamiento explicado este no encuentra la respuesta precisa o la atención necesaria...

La expresión de los sentimientos no siempre encuentra los cauces precisos para ser conocidos y entendidos.

Cuando decidido a algo se llega a comprender lo que se puede sentir y se deja todo de lado y aun cuando se quisiera ya no se quiere ni se espera mas que paz.

Sin fechar.


SIN TITULO

El Sol puja i surt per aquells que realment el volen veure, no saps lo bo que pot ser el forçar la meva sortida.


SIN TITULO

Siempre se pasa andando aun cuando no queramos caminar al frente de todo aquello que nos cae y nos viene dado por la marcha que un día emprendimos llenos de entusiasmo y gozo, pensando que el camino iba a venir por si solo, sin prisas y sin andares apresurados.

No queramos correr cuanto se puede, pues la salida es siempre una y las llegadas muchas. La salida se nos da, la llegada la escogemos al cambiar nuestra dirección mientras caminamos.

Un campo, una estrella, dos puntos distantes. Donde estamos, donde tenemos los pies, o bien allí donde nuestra mirada está puesta.

La ilusión es quizá lo que nos puede situar, pues somos algo mas, algo que está por encima de la voluntad y de todo aquello que nos puedan imponer. Somos nosotros mismos los que hacemos nuestro lugar y situación.

A nuestro antojo podemos decidir la dirección y el camino para encontrar la llegada que más pueda coincidir con nuestra auténtica decisión.

Complicación genérica de todos los puntos coincidentes que se dan a través de la marcha.

Aparece frente a todo, el movimiento como acción contraria a quietud, a silencio.

Dos situaciones que pueden encontrarse: bosque, pájaros, luz, noche, montaña, flor, rama, cruz, camino, hierba, musgo, aleteo, pozo, riachuelo, cañas, espacio, tierra, pato, oveja, estrella, hoz, y entre todo un hombre, que a través de todo no sabe a qué cogerse, que se cree eso, un hombre; lo es?. Quizá lo que cree de sí mismo no coincide en nada, con lo que en realidad cree de si mismo querer.

Piensa en ser una gran cosa, cuando en realidad no llega a ser nada. Quiere, si, a su manera.

Realmente quiere a fondo o a “tope” esperando que se le comprenda y quizá debería comprender, antes de esperar.

Debería dar, antes de esperar, pero si da, quiere saber para qué. Quiere conocer el fin. Anhelo que está dentro de sí, lleno de interés, de conocimiento esperado, no por todos, sino por él mismo.

Hace tiempo, alguien tenía en si, la seguridad de un conocimiento pleno de la realidad de cuanto tenía que acontecer. No se espera por el puro egoísmo de esperar, sino que la propia fuerza de amar da la esperanza de hablar lo que se espera.

En silencio, dentro de la propia dejadez, lo que puede darnos el punto álgido de nuestra propia introspección profunda.

Hallemos el centro de la espiral del desarrollo o del reposo, pues la paz es aquel descanso del alma no alterado, ni siquiera por la razón.

Fechado 1-5-1978. S. Antoni de Vilamajor.



SUGERENCIAS DE POESIAS


Se trata de escritos añadidos en los propios libros, normalmente tras su lectura y sugeridos por la propia poesía.

Se encabeza con el título de la poesía, y el nombre del autor, y a continuación lo escrito por JCB.


PARTIDA
Rimbaud (Arthur Rimbaud)

JCB DICE:

Vista en la infancia, la casa y su contenido
lo que daba y lo que enseñaba,
lo que adolecía y tenía
mas bueno que malo, y mejor en fin.

Tenida en la historia el concepto
preciso para conocer, para saber
para actuar y andar.

Conocida la realidad ¿cuál?
pero entrevista su inocencia
y su camino y su vista
aquello que deseamos, que conocemos
y que amamos; tengamos
confianza en ver, tener y conocer.
Fechado 1.998.

NOSTALGIA (Lieder)
Joseph von Eichendorff / Robert Suman

JCB DICE:

Siempre se encuentra
uno mismo con sí,
pero espera que todo
lo que puso en paz
de su hacer constante,
llegue a la luz
no siempre distante
pero que anhela
sin saberlo, pensante.
Fechado, junio de 2000.

CONVERSACIÓN EN EL BOSQUE
(Lieder)
De los mismo autores que la anterior.

JCB DICE:

Siempre existe
la puerta a la luz...
(Esperanza y fe).
Fechado, junio de 2000

NOCHE DE LUNA (Lieder)
De los mismos autores que la anterior.

JCB DICE:

…y en viendo el disco de plata
su luz llegó tenue, pálida
pero con la fuerza
de lo que es
sincero y verdad.
Fechado, junio de 2000

POEMAS DEL AMOR DIVINO
San Juan de la Cruz y Santa Teresa de Jesús
Escrito tras haber leído el libro con este título de la Editorial Mondadori. Mitos Poesía vol. 34.

JCB DICE:

Sed siempre por mí
pues siempre yo os espero
y creyendo en lo que siento
espero pronto el sí.

Quered siempre saber
aquello que puede querer
pues es harto conocer
al que siempre has de querer.
No hagas suerte de ti
cumple aquello que dichas
pero no subas el corazón
sobre lo que espera porfí.

Que grande consolación
ver el amor viviendo
en los seres mas queridos
por andar siempre sin suertes
entre la mas grande opción.
Fechado en Junio 1999. Sant Pere de Vilamajor.

CANTO DE LOS ESPIRITUS SOBRE LAS AGUAS
(Soneto) GOETHE (Johann Wolfgang Goethe)

JCB DICE:

El alma
siente
su ascenso
sublime
pero solo
se salva
si el rumbo
no pierde.

Guarda alma
el camino
querido.

Pero tenlo
claro
anda, alma.

DEL MISMO AUTOR
Añadido a un soneto corto sin título, que dice:
¿ Qué es lo más laborioso? Lo que parece fácil:
poder ver con los ojos lo que a la vista tienes. (Goethe)

JCB DICE:

Ver y observar, caminar
No proyectar, sino mirar.

NIT ALTA
MIQUEL MARTÍ i POL
Desprès de tot.

JCB DICE:

... i sempre faré l’esforç
d’anar seguint la calidesa
que el silenci em porta
quant veient el que m’envolta
em fa sortir el neguit
que mai he volgut tenir.
Fechado 14-5-2006.


PARÒDIA
MIQUEL MARTÍ i POL
Desprès de tot

JCB DICE:

I tant...
...i cap alguna culpa?

Em pregunto interessat
O es que culpa no existeix
Encara que el patroneig
Vingui de la pròpia estima,
de saber que vàrem fer
el que calia en cada instant.
JCB 14-5-206.

REFLEXION

JCB DICE:

La adversidad no hay que olvidarla por nimia que sea, pero hay que superarla lo más pronto posible.
(Escrito al final de la Introducción de la "Ley de Murphy para trabajadores". Año 2002).